Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVARADO MUJICA y RAQUEL RAFAELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.350.981 y 7.980.287 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: RAFAEL ANTONIO ALVARADO MUJICA y RAQUEL RAFAELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.350.981 y 7.980.287 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 8 entre 9 y 10, La Ermita, Municipio Jiménez, estado Lara y la segunda en la calle 13 entre avenidas 12 y 13, Municipio Jiménez, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza Y Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En lo adelante el padre RAFAEL ANTONIO ALVARADO MUJICA, ejercerá la custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón que el adolescente desea estar bajo el cuidado y atención el padre. Por otra parte la madre ésta de acuerdo que el adolescente esté con el padre ya que no quiere acatar normas del hogar, ambos progenitores están de acuerdo y se comprometen ha cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 815-2.011 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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