Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARELYS YORLEYD MEDINA VALENCIA y GARMASIO ESTEBAN CASU LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.645.612 y 18.058.597 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ARELYS YORLEYD MEDINA VALENCIA y GARMASIO ESTEBAN CASU LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.645.612 y 18.058.597 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Bella lucha, calle 3 entre 4 y 5, casa Nº 3, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el maria laya, calle principal, la última casa espino, estado Portuguesa.
Asistidos por: El abogado Ángel Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNA, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., que debe regresarlo al hogar materno. SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa, y en el mes de diciembre los días 24/12 y 31/12 se realizará de manera compartida entre los padres, en beneficio de su hijo. TERCERO: En el periodo vacacional, el niño compartirá con el padre los primeros 15 días de las vacaciones escolares”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 818-2.011 y se publicó siendo las 03:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J