Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAYBEL PASTORA MENDEZ y ROMER REINALDO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.784.081 y V-10.773.094 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 24 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: DAYBEL PASTORA MENDEZ y ROMER REINALDO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.784.081 y V-10.773.094 respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Rómulo Gallegos, entre 1 y 2, calle 4, casa n° 17-159, Cabudare, estado Lara y el segundo, en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 3 entre 2 y 3, casa Nº 16-318, Cabudare, estado Lara
Asistidos por: La abogado Maria Elena Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana DAYSBEL PASTORA MENDEZ, antes identificada, cede el ejercicio de la CUSTODIA de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano ROMER REINALDO PRADO, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiera la adolescente en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las leyes de la Republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ROMER REINALDO PRADO, acepta ejercer la CUSTODIA de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se compromete a garantizarle sus derechos cumpliendo bajo los términos ya señalados.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 794-2.011 y se publicó siendo las 08:35 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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