Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA y LENIN ALFRED RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.644.868 y V-12.852.083, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de marzo de 2011, se le da entrada
Partes: MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA y LENIN ALFRED RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.644.868 y V-12.852.083, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida Libertador entre calles General Mendoza y Palavecino, Edificio Eleonora, piso 06, apartamento 6-2, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en la avenida Domingo Mendaz, Residencias San Antonio, piso 01, apartamento 1-C, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hijo de lunes a viernes, de seis de la tarde a ocho de la noche, así como los días sábados y domingos, de tres a seis de la tarde, siendo el lugar del compartir la casa de la abuela materna, señora NELLY BELANDRIA. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las decembrinas ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que el niño compartirá 24-12 con el padre y 31-12 con la madre. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. SEPTIMO: Los progenitores acuerdan informarse todo lo relativo a viajes, traslados del niño, así como a tomar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la integridad personal del niño durante el compartir con ambos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 799-2.011 y se publicó siendo las 08:50 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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