Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAYMER ENRIQUE SIRA VARGAS y KHARINA THAIRY CASTRO RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.886.131 y V-20.017.949, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 24 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos RAYMER ENRIQUE SIRA VARGAS y KHARINA THAIRY CASTRO RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.886.131 y V-20.017.949, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio la Pastora, carrera 14 entre 18 y 20, Nº 18-81, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en los Luises, callejón 12 entre 9 y 10, n° 9-27, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Heisis Leal, en su carácter de Defensora Publica de la del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que sea un régimen de convivencia familiar abierto, los fines de semana que el niño desee compartir con el padre y este tenga la disponibilidad para verlo podrán compartir. SEGUNDO: ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir días festivos de semana santa, carnaval, diciembre, así como también día del padre, día de la madre, día del niño, cumpleaños. De igual forma en las vacaciones escolares”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 816-2.011 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-