Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos FLAVIO JESUS MOLINA PEREZ y MARIANA ROSAURYS ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.034.693 y V-17.379.492, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 24 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos FLAVIO JESUS MOLINA PEREZ y MARIANA ROSAURYS ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.034.693 y V-17.379.492, respectivamente, domiciliados el primero, en el edificio Doña Ximena, piso 7, apto 02, calle 20 entre 28 y 29, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el edificio Doña Ximena, piso 7, apto 02, calle 20 entre 28 y 29Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 24 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), para alimentos, leche y pañales desechables, depositados en una cuenta corriente del banco Mercantil n° 01050140721140070789; mas el 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniforme, útiles escolares, médicos, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas, vacunas, guardería y el resto de los gastos que se generen; mas el 25% de los gastos de alquiler, televisión por cable, luz, agua y gas y los demás que se generen siempre que contribuya a que la niña tenga un nivel de vida adecuado.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 817-2.011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-