REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-001073
Solicitante: Marcos Luis Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.224, de este domicilio.
Asistida Por: abogado VICTOR HUGO ARAUJO, con el carácter de Defensor público Cuarto del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 Y 13 años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.010, el ciudadano Marcos Luis Rengel, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.224, asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 y 13 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos adolescentes no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BELKYS TERESA GARCIA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.715, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír a la curadora propuesta ciudadana Belkys Teresa García Rada propuesta asimismo se le requiere al solicitante a que consignará copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que declara firme la misma.
En fecha 24 de Febrero de 2011, la ciudadana Belkys Teresa García Rada, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
En fecha 24 de marzo de 2011, el solicitante consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DANIELA CASTILLO MULAS, madre de los beneficiarios.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Belkys Teresa García Rada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana Belkys Teresa García Rada, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 828-2.011, siendo las 10:48 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J