Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos REBECA SUSANA ALVARADO y SAMUEL DAVID VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.736.197 y V-17.034.659, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 25 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: REBECA SUSANA ALVARADO y SAMUEL DAVID VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.736.197 y V-17.034.659, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización los Yabos, calle 3, casa Nº 3-30, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización la Sábila, manzana P9, casa Nº 05, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscara al niño por la guardería todos los viernes a las 04:30 p.m. y lo regresara el día domingo a las 06:00 p.m. al hogar de la madre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 827-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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