Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos FLOR DE MARIA AZABACHE ESPINOZA y TOMAS ENRIQUE OLIVIERI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.372.603 y V-9.650.788, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: FLOR DE MARIA AZABACHE ESPINOZA y TOMAS ENRIQUE OLIVIERI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.372.603 y V-9.650.788, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida Pedro Leon Torres, residencias Oriente, edificio Monagas, piso 9, apto 19-02, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la calle san Rafael, residencia el Cuji, casa Nº 29, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara la taquera correspondiente a cada mes, los cuales serán entregados a la madre en beneficio de su hija. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles en un 50% con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 840-2.011 y se publicó siendo las 03:57 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-