Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSBETH YETSENIA FIGUEROA y LUIS ENRIQUE TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.187.154 y 18.430.548 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YUSBETH YETSENIA FIGUEROA y LUIS ENRIQUE TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.187.154 y 18.430.548 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Tostao, sector Mi cabaña, avenida principal,entrada auto repuesto el catire casa S/N, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el Tostao, sector mi cabaña, avenida principal, entrada auto repuesto el catire casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a que un día a la semana compartirá con su hijo en alguna actividad recreacional, la madre se compromete que los sábados y domingos, compartirá con el niño en alguna actividad recreacional. SEGUNDO: Ambos padres se compromete a asistir a las actividades en CAIPA LARA”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 31 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 839-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J