REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-006075
Solicitante: JULIA MARGARITA FERNANDEZ ASUAJE y LEONELA MARBELLA CORDERO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.257 y 6.102.478 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 17 y 13 años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de Mayo de 2.009, las ciudadanas JULIA MARGARITA FERNANDEZ ASUAJE y LEONELA MARBELLA CORDERO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.257 y 6.102.478 respectivamente, ya identificadas, actuando en representación de sus hijos, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 13 años de edad respectivamente, presentaron solicitud en la cual indicó que el ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA QUINTANA, falleció Ab- Intestato, el día 09 de Diciembre de 2010, que su hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, junto a otros, fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2008, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el de cujus era titular de una cuenta corriente del Banco Banfoandes (actualmente Banco Bicentenario) Nº 1880000121, por todo ello las solicitantes procedieron a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijos ante tal cuenta bancaria, acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la sentencia que designa a sus hijos como dos de las herederos del de cujus MANUEL ANTONIO SILVA QUINTANA, y copia de la planilla de declaración de derechos sucesorales del SENIAT.
En fecha 02 de Junio de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se le requiere a la solicitante consignar estado de cuenta donde se evidencia el saldo actualizado.
En fecha 15 de enero de 2010, se consigna boleta de notificación de la fiscal del ministerio publico, debidamente firmada.
En fecha 11 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa, la juez designada y se fija oportunidad para escuchar a los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de octubre de 2010, este tribunal deja constancia que no comparecieron los beneficiarios a emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibe diligencia en la cual se consignan los documentos requeridos en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios 26 y 27 de autos, consta que los beneficiarios de la presente causa fueron declarados como herederos del causante MANUEL ANTONIO SILVA QUINTANA, por la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2008, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas JULIA MARGARITA FERNANDEZ ASUAJE y LEONELA MARBELLA CORDERO, ya identificadas, solicitan autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a sus hijos, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por ser herederos del ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA QUINTANA, y les corresponde una cuota parte sobre la cuenta bancaria de las cual era titular el causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a JULIET LEONA SILVA FERNANDEZ y MARKUZ ANTONIO SILVA CORDERO, la cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la cuenta corriente del Banco Banfoandes (actualmente Banco Bicentenario) Nº 1880000121, siendo beneficioso para los adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas JULIA MARGARITA FERNANDEZ ASUAJE y LEONELA MARBELLA CORDERO, ya identificadas, para gestionar ante la entidad bancaria correspondiente, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los referidos beneficiarios en su condición de herederos de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO SILVA QUINTANA.
Se le advierte a la solicitante y a la Entidad Bancaria Bicentenario, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 822-2.011, siendo la 09:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
Rosimar.-
|