REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000125

PARTE DEMANDANTE: ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.288.
Asistido por: Abg. Rodolfo, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 133.366 y 133.379.
PARTE DEMANDADA: MARIELENA PASTORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.173.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Divorcio Contencioso)
En fecha 21 de Enero de 2011, el ciudadano ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ, ya identificado interpone la presente demanda de Divorcio Contencioso.
En fecha 26 de enero de 2011, el Tribunal admite la demanda y acuerda notificar a la demandada y a la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se fija oportunidad para escuchar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibe consignación de boleta de la fiscal debidamente firmada.
En fecha 17 de marzo de 2011, se consigna boleta de la demandada sin firmar.
En fecha 29 de Marzo de 2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ Y MARIELENA PASTORA HERNANDEZ, por medio de la cual DESISTEN de la presente demanda de Divorcio Contencioso.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio 185-A, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ Y MARIELENA PASTORA HERNANDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 826-2.011, siendo las 10:12 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-