REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000871
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAXIMAR BARBARY CORONEL SOTO y FELIX ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.417.066 y 20.471.748 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: RAXIMAR BARBARY CORONEL SOTO, XIOMARA ANTONIA SOTO YEPEZ y FELIX ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.417.066, 20.471.748 Y 10.842.847 respectivamente, domiciliados las primeras en el Barrio Bella La lucha, carrera 5 con calle 6, casa Nº 198 de esta ciudad y el último en el Barrio La Carucieña, calle 15, vereda 72, casa Nº 243, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: HIJO POR NACER (Protección al Embarazo).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al del hijo por nacer, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre del niño o niña que esta POR NACER, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), para los gastos de consulta y ecografía, entregados directamente a la madre los días 07 de cada mes y asimismo aportará el 100% de los gastos de vitaminas y medicinas mensuales; y la solicitante expresa que acepta.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del por nacer. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 04 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 561-2.011 y se publicó siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-