Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA LOPEZ MARIN y WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.536.507 y V-15.777.417, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MAIRA ALEJANDRA LOPEZ MARIN y WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.536.507 y V-15.777.417, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Coriano II, sector la Victoria, parcela 45, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio la Apostoleña, sector 1, casa Nº 2, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hija por el materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del día domingo, que debe regresarla al hogar de la madre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 583-2.011 y se publicó siendo las 02:17 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-