REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000899

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORVIS COROMOTO MENDOZA y DIEGO FERNANDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.034.572 y V-12.848.842, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara, se le da entrada.

Partes: NORVIS COROMOTO MENDOZA y DIEGO FERNANDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.034.572 y V-12.848.842, respectivamente, domiciliados la primera, en el cercado, sector el Potrerito, calle 3A, Santa Rosa, estado Lara, y el segundo, en la calle 51 entre 13B y 13C, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Corina Arteaga, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Sr. Diego Fernando Arias, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se compromete en buscarlos un domingo cada 15 días, para compartir de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., para lo cual la madre del niño, se lo entregara en sus manos para que el señor Diego haga efectivo su régimen de convivencia con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cabe señalara que ambos progenitores están de acuerdo con lo propuesto por ellos mismos. SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño cualquier evento especial, es decir, graduaciones, cumpleaños, día del padre entre otros.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 584-2.011 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000899