REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000905
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIRIAM PASTORA GELVIS GUTIERREZ y PASTOR JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.424.443 y 7.304.114 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, se le da entrada.
Partes: MIRIAM PASTORA GELVIS GUTIERREZ y PASTOR JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.424.443 y 7.304.114 respectivamente, domiciliados la primera en Chirgua 5 sector Santa Barbara, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el Barrio Unión vía al Trompillo, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Corina Arteaga, en su carácter de Defensor Público del Niño, Niña y Adolescente estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 y 08 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el obligado alimentario es el padre biológico Sr. Pastor José Castro el cual depositará 200,ºº Bs cada quince días para la manutención de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 09 y 08 años respectivamente, estos depósitos serán los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta aperturaza para tal efecto. SEGUNDO: Ambos padres progenitores cubrirán los gastos de vestido, recreación, medicamento, uniformes escolares, entre otros que se generen de la crianza de los niños,”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 581-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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