REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000906
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORVIS COROMOTO MENDOZA RINCONES y DIEGO FERNANDOARIAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.034.572 y 12.848.842 respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, se le da entrada.
Partes: NORVIS COROMOTO MENDOZA RINCONES y DIEGO FERNANDOARIAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.034.572 y 12.848.842 respectivamente, domiciliados la primera en el Cercado sector el Potrerito calle 3A, estado Lara y el segundo en calle 51 entre 13B y 13C casa sin N/, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Corina Arteaga, en su carácter de Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El obligado alimentario es el padre del niño, Sr. Diego Fernando se compromete a depositar 100,ºº Bolívares todos los Lunes de cada mes, este depósito se hará sin retraso en una cuenta Bancaria aperturaza para tal efecto. SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación, medicamentos entre otros que se generen de la crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE serán compartido por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Los regalos navideños, al igual que los estrenos y útiles escolares, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno,”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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