REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000915
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISANA ALVARADO SÁNCHEZ y LUIS EDUARDO RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.104.036 y 18.421.058 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LUISANA ALVARADO SÁNCHEZ y LUIS EDUARDO RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.104.036 y 18.421.058 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización villa Cantevista, casa Nº 135, vía Las veritas, parroquia el cují, estado Lara y el segundo en el Roble, calle 3, casa sin N/, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, pañales desechables, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-