REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000941
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRMERY SORANGEL VARGAS MEZA y VICTOR MANUEL GUEDEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.448.796 y 13.510.945 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: IRMERY SORANGEL VARGAS MEZA y VICTOR MANUEL GUEDEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.448.796 y 13.510.945 respectivamente, domiciliados la primera en Avenida Fuerzas Armadas entre calles 50 y 51, casa Nº 50-63 de esta ciudad, estado Lara y el segundo en carrera 1 entre calles 47 y 48, casa Nº 00-36, de esta ciudad estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 y 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre reconoce que adeuda seis semanas de la cuotas alimentarias semanales, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, la cual cancelará a razón de CIEN (100,00 Bs) BOLIVARES SEMANALES, que entregará conjuntamente con los DOSCIENTOS (200,00Bs) BOLIVARES SEMANALES que corresponden a la alimentación. En cuanto a la que debió entregar el día 06 de febrero de 2011, la entregará hoy siete del mismo mes y año, es todo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 580-2.011 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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