REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de marzo de dos mil once
Año 200º y 152º

AUNTO: KP02-J-2011-000587

SOLICITANTES: YOLIMAR JOSEFINA RIVERO NOGUERA y JEISON ALEXIS MIGUELARENO FERRER, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.703.086 y 14.451.110, de este domicilio.
ASISTIDA POR: GEORGINA CAROLINA RODRIGUEZ VALERA, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.851.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Inadmisión Sobrevenida)


Visto que en fecha 21 de febrero de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA RIVERO NOGUERA y JEISON ALEXIS MIGUELARENO FERRER, indicasen el monto de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes indiquen el monto de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Primero (01) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518-2011 y se publicó siendo las 2:39 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola