REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de marzo de dos mil once
Año 200º y 152º
AUNTO: KP02-V-2011-000519
SOLICITANTE: LOURDES ZULAY VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.721, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA JOSEFINA LINAREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.038.
DEMANDADO: FELIPE ANTONIO DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.377.980.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO RELACIÓN CONCUBINARIA (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 21 de febrero de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana LOURDES ZULAY VARGAS, cumpliera con los requisitos establecidos en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente los literales a), y literal e), concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente los literales a), y literal e). Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Primero (01) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 515-2011 y se publicó siendo las 11:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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