REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil once
Año 200º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-000954
SOLICITANTE: CYNTHIA ALEJANDRA SIVIRA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.227.
ASISTIDA POR: BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Pública Primera de Protección del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 17 de febrero de 2.011, la ciudadana CYNTHIA ALEJANDRA SIVIRA DE VARGAS, ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; solicita autorización para retirar y gestionar el cobro de una póliza de seguro de vida contratado por la ciudadana REINA MATILDE PEREZ URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.917.915, con la empresa Corporación Eléctrica (CORPOELEC), en la cual incluyo como única beneficiaria de la mencionada póliza a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia certificada del acta de defunción, copia fotostática simple de la solicitud del seguro colectivo de vida, y copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de la beneficiaria.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio nueve (09) de autos, consta, copia simple de la solicitud de Seguro Colectivo de Vida, con la empresa corporación Eléctrica del Centro (Corpolec) hoy Corporación Eléctrica (CORPOELEC) de los cual se evidencia que la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es la beneficiaria de la mencionada póliza de seguro de vida, por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su abuela materna ciudadana Reina Matilde Pérez Urdaneta. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CYNTHIA ALEJANDRA SIVIRA DE VARGAS, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante la Corporación Eléctrica del Centro (CORPOELEC) en Maracay estado Aragua, la cancelación del total de la suma asegurada que le corresponde a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, como única beneficiaria de la póliza antes descrita. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de la beneficiaria de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana CYNTHIA ALEJANDRA SIVIRA DE VARGAS, para que en representación de su hija, tramite ante la Corporación Eléctrica del Centro (CORPOELEC) en Maracay estado Aragua, la cancelación del total de la suma asegurada que le corresponde a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en su condición de beneficiaria de la póliza de Seguro de Vida contratada por quien en vida respondía al nombre de REINA MATILDE PÉREZ URDANETA. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CYNTHIA ALEJANDRA SIVIRA DE VARGAS, ya identificada, ante la Corporación Eléctrica del Centro (CORPOELEC) en Maracay estado Aragua, la cancelación del total de la suma asegurada que le corresponde a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en su condición de única beneficiaria de la póliza de Seguro de Vida contratada por quien en vida respondía al nombre de REINA MATILDE PÉREZ URDANETA.
Se le advierte a la solicitante, Corporación Eléctrica del Centro (CORPOELEC), que el monto correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572-2.011, siendo las 2:40 p.m.
La secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
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