REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, once (11) de Marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KH07-Z-1999-000318

DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN MAVARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.359.497.
ASISTIDA POR: OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Procuradora Segunda de Menores del Estado Lara.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO ACOSTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.723.704.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veinticinco (25) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción)

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

En fecha 17 de mayo de 1.999, comparece la ciudadana OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Procuradora Segunda de Menores del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MAVARE, y presenta escrito Libelar en el cual solicita se fije la obligación de manutención, que debe suministrar el ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA MENDOZA, a favor de los sus hijos.
En fecha 17 de mayo de 1.999, se admite la solicitud de Obligación de Manutención, se acordó la comparecencia del ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA MENDOZA y la notificación la Procuraduría de Menores del Estado Lara.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio dos (02) y tres (03) de este expediente, que los beneficiarios de autos ciudadanos YLIANA PASTORA y PASTOR ANTONIO, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 27 de octubre de 2003 y 08 de septiembre de 2002, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
En virtud de lo antes expuesto, y en razón de la medida de retención decretada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 25-07-2001, por la Sala de Juicio Nº 02 por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), sobre el sueldo del ciudadano Carlos Antonio Acosta por concepto de obligación de manutención este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acuerda dejar sin efecto la medida de retención y ordena levantar la Medida en virtud de la extinción de la Obligación de manutención por mayoría de edad de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asi se decide.


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MAVARE, en beneficio de los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en tal virtud se acuerda levantar la medida de retencion decretada provisional en fecha 25-07-2.001 por concepto de obligación de manutención decretada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), efectuada a través del ente empleador Gobernación del Estado Lara. Líbrese lo conducente
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582-2.011, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AA/Victor_H.-