SOLICITANTES: GLENMAR CAROLINA MEDINA RAMIREZ y ARCADIO ALEXANDER CUICAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.642.603 y V-9.626.636, respectivamente.
ASISTIDOS POR: LA FUNDACION MUNICIPAL DEL NIÑO, DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por LA FUNDACION MUNICIPAL DEL NIÑO, DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a instancia de los ciudadanos GLENMAR CAROLINA MEDINA RAMIREZ y ARCADIO ALEXANDER CUICAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.642.603 y V-9.626.636, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece a disponibilidad laboral del padre, quedando un régimen abierto, del cumpleaños del niño 06 de octubre, serán compartidos entre ambos padres, al igual que el 24/12 y 31/12. Los viajes y paseaos serán de mutuo acuerdo entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la LA FUNDACION MUNICIPAL DEL NIÑO, DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587-2011 y se publicó siendo las 11:48 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-