REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-016483
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.597.434.
ASISTIDO POR: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.855.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.009, el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SIRA, asistido por MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.855, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano HENRY JOSE PEREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.027; acompañó su solicitud con copia simples de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de la cédula de identidad del Curador propuesto.
En fecha 10 de febrero de 2.010, se admitió la presente solicitud, se ordeno la notificación al ciudadano HENRY JOSE PEREZ MONTERO, a los fines de la aceptación o excusa del cargo propuesto, asimismo se le requierio al solicitante consignar copias certificadas de la sentencia de Divorcio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 04 de marzo de 2010, la abogada Maria Brizuela, consigna copia simple del la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y copias certificadas de las partidas d nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano HENRY JOSE PEREZ MONTERO, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los mismos, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de sus intereses, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años y nueve (09) años de edad, respectivamente; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano HENRY JOSE PEREZ MONTERO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al ciudadano HENRY JOSE PEREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434027.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 579-2.011, siendo las 8:33 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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