SOLICITANTES: JOSE ARMANDO ORTIZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.402, respectivamente, domiciliado en el caserío el Reloj, vía Duaca-Aroa, casa s/n, estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: TANIA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.959, domiciliada en el Caserío Las Licuas, vía Duaca-Aroa, casa s/n, cerca de la Escuela de Licua) Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) HOMOLOGACIÓN

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2011 y sus recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JOSE ARMANDO ORTIZ ROSALES y TANIA JOSEFINA LOPEZ, asistidos por la Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes DEMNNA-LOPNNA Duaca, Estado Lara, en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 y 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, procede a homologar el acuerdo suscrito por las partes en el presente asunto. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: Los niños vivirán con su padre a partir de esta fecha (18-02-2010).
SEGUNDO: La madre retirara los documentos de los niños en la Escuela de Licua.
TERCERO: El padre se compromete a llevar a los niños a la Escuela del Reloj a partir de del siguiente de la fecha de presentación del acta del acuerdo suscrito por las partes (18-02-2010).
CUARTO: Ambos padres se comprometen a asistir a tratamiento con la Orientadora y Psicóloga a la fecha pautada con el fin de afianzar los lazos familiares.
QUINTO: El padre se compromete a traer a los niños con la Psicóloga el día que le corresponda.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes DEMNNA-LOPNNA Duaca, Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 599-2011 y se publicó siendo las 10:48 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-