REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2010-000228
DEMANDANTE: IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN y ROSANGELA DEL CARMEN GARCIA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.192.235 y 9.626.899.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)
En fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la audiencia especial entre las partes en juicio ciudadanos IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN y ROSANGELA DEL CARMEN GARCIA COLOMBO, en relación a la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este Tribunal de conformidad con el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo arribado por las partes que modifica el régimen de convivencia familiar anterior, siendo los nuevos acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“…en lo sucesivo el padre podrá compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Esteban los día de la semana Miércoles y Viernes en la semana que no corresponda compartir los fines de semana, pudiendo asistir igualmente a las practicas de Fútbol los días Martes y Jueves, de igual manera se establece que el padre podrá compartir cada quince días desde el días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde, así mismo ambos progenitores se comprometen en establecer una mejor comunicación entre los mismos, la cual propenderá en comunicarse vía telefónicas en relación a cualquier modificación en el horario del régimen de convivencia, estableciendo de mutuo acuerdo una mayor flexibilidad en el Régimen de Convivencia que garantice la Coparetalidad, en aras de ello el padre asume el deber de que los niños cumplan con sus asignaciones escolares, así las actividades culturales y deportivas que estos realicen. En relación al periodo vacacional comprendidas entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre los niños compartirán en igualdad de condiciones y tiempo con ambos progenitores disponiéndose que los periodos alternativos serán de quince días con el padre y quince días con la madre en relación al niño Juan Esteban se establece que el régimen de convivencia con el padre en este periodo será cada ocho días con uno y con otro tomando en cuenta la edad del niño, situación que mantendrán hasta que el niño adquiera mayor madures y seguridad. En cuanto a los cumpleaños, aniversarios que deban festejar con los familiares maternos y paternos ambos progenitores se comprometen en permitir que los niños puedan asistir a los mismos sin afectarse el régimen de convivencia con el progenitor no custodio, para lo cual deberán mantener la proporcionalidad en el tiempo compartido”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el regimen de convivencia familia es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia especial por los ciudadanos IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN y ROSANGELA DEL CARMEN GARCIA COLOMBO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 623-2011 y se publicó siendo las 2:34 p.m.
La Secretaria
bg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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