SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.046.
ASISTIDO: Abg. DANIEL SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.578.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) Y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, actuando en representación de su hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) Y seis (06) años de edad, respectivamente, asistido por el Abogado DANIEL SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.578, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno ejido unas bienhechurías con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, constituidas por una vivienda de paredes de bloque con friso, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, que consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, instalaciones sanitarias e instala eléctricas; ubicadas en el caserío Veragacha, calle principal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de Diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65 metros) con bienhechurias de Pablo Rodríguez; SUR: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90mts)con calle principal que es su frente, ESTE: En línea de veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 Mts) con bienhechurias de Víctor Umbría; OESTE: En línea de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) con bienhechurias de Pablo Rodríguez; siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.)
En fecha 07 de enero de 2011, admitió la presente solicitud y se ordenó escuchar a los testigos que presente el solicitante y la publicación de un Edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 02 de febrero del 2.011, el Abogado DANIEL SUAREZ, recibe conforme el Edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 09 de febrero de 2.011, comparece el Abogado DANIEL SUAREZ, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, de esta localidad.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dejo constancia del Edicto publicado en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2011 se escucho las declaraciones de los ciudadanos RAUL ANTONIO PEÑA BARRIENTOS y WILLIAM JOSE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.619.156 y V-7.339.412.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos RAUL ANTONIO PEÑA BARRIENTOS y WILLIAM JOSE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.619.156 y V-7.339.412, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 151º.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 631-2.011. Siendo las 11:52 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola