REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de dos mil once
Año 200º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-001028

SOLICITANTE: CAROLINA ROMANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.981, domiciliada en calle 15, casa Nº 10-44, Sector Matica de Rosa, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara.
ASISTIDO POR: NILDA COROMOTO YEPEZ SUAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.148.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 10 de marzo de 2.011, la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; compareció por ante este Tribunal y solicita autorización judicial para tramitar, cobrar y recibir en representación de sus prenombrados hijos, las siguientes proporciones del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la solicitante, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales forman el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de la cuenta corriente Nº 0102037831000005316 en el Banco de Venezuela, que le pertenecía al ciudadano DANIEL JOSE SILVA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.580.060, quien falleció en fecha 20 de agosto de 2010, acompaño con su solicitud constancia de la autopsia realizada por el Medico Forense Dra. Zorelly Mora, Acta de Matrimonio, copias simples de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, constancia emanada del Banco de Venezuela y copias fotostáticas de las cedulas de identidad del De Cujus, de la solicitante y de los beneficiarios y copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 15 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios nueve (09) al once (11) de autos, consta, copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos de la cual se evidencia que la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declarados Universales Herederos del de cujus DANIEL JOSE SILVA, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, ya identificada, solicita autorización para tramitar, cobrar y recibir para si y en representación de sus prenombrados hijos, las siguientes proporciones del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la solicitante, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales forman el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de la cuenta corriente Nº 0102037831000005316 en el Banco de Venezuela, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, para que en representación de sus hijos, tramitar y cobrar, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la solicitante, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales forman el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de la cuenta corriente Nº 0102037831000005316 en el Banco de Venezuela, en su condición de herederos del De Cujus DANIEL JOSE SILVA. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, ya identificada, para gestionar la entrega de la totalidad del saldo correspondiente a la cuenta corriente Nº 0102037831000005316 del Banco de Venezuela, el cual debe realizarse de la siguiente manera, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la solicitante, ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales forman el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de la cuenta corriente antes mencionada. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, al Banco de Venezuela, así como, cualquier otra entidad bancaria o institución, que los montos correspondientes a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629-2.011, siendo las 9:47 p.m.

La secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




LLA/AEA/Victor_H.-