REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2004-004155

DEMANDANTE: EDGAR FERNANDO MORENO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.257, domiciliado en la Calle 3, entre carreras 5 y 6 del Cuji, sector La Playa, Sub-Sector Rancho Lindo, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: IRIS YANETH GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.847, domiciliada Avenida Los Leones, torre Delta, planta baja, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Extinción)


Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

En fecha 09 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano EDGAR FERNANDO MORENO LINAREZ, demandante en la presente causa y presenta demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia) en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 04 de febrero de 2.005, se admite la demanda por custodia, y se acuerda citar a la ciudadana IRIS YANETH GUEDEZ, la elaboración de los informes social, Moral y del ambiente, exploraciones Psiquiatritas y Psicológicas a las partes en juicio, y Notificar al Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2005, se consigno la boleta de citación debidamente firmada por la demandada
En fecha 28 de febrero de 2.005, oportunidad para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 01 de marzo de 2005, este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes en juicio promovió pruebas y en la misma fecha venció el lapso para promover y evacuar pruebas.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, que los beneficiarios de autos ciudadanos HEMIR ERIMAR y HELIBERT JOSE, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 01 de enero de 2010 y 14 de marzo de 2008.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios de autos HEMIR ERIMAR y HELIBERT JOSE, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano EDGAR FERNANDO MORENO LINAREZ, demandante en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 632-2.011, siendo las 2:22 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola






LLA/AA/Victor_H.-