REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del año dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000525

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.410, domiciliado en la Urbanización Gil Fortul, bloque 3, apto C-5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDA POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
DEMANDADA: KARINA YOSELY ORTIZ CUICAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.759.570, domiciliada en San José, calle 6, entre 9ª y 9b, casa Nº 5ª-25, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (CUSTDIA) (Homologación)

En fecha 18 de marzo de 2011, se realizó audiencia preliminar entre las partes en juicio ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO JUAREZ y KARINA YOSELY ORTIZ CUICAS, en relación a la causa de Responsabilidad de Crianza (Custodia), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:

“…en relación a que la custodia de la niña seguiría siendo ejercida por la madre, el padre ciudadano José Gregorio Castillo Juárez indico que en relación a los hechos por los cuales había iniciado la acción o solicitud de custodia habían sido corregidas por la madre, siendo que en la actualidad la niña goza de todos sus derechos a la integridad, al nivel de vida adecuado, es por ello que conviene con la madre en que siga teniendo la custodia de la niña, señalando la madre en esta audiencia que ella velara por que su hija se encuentre en buen estado y se les garanticen sus derechos, vigilando, supervisando lo necesario para que la integridad física, moral, social y espiritual de su hija se desarrollo integralmente”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) Una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia preliminar por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO JUAREZ y KARINA YOSELY ORTIZ CUICAS.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 8, 358, 360 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 666-2011 y se publicó siendo las 1:17 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-