REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo del año dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004397

DEMANDANTE: RODRIGO ANTONIO LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.290, domiciliado en el Caserío El Mayal, Avenida Principal, Cabudare, Estado Lara.
ASISTIDO POR: YAMILETH ALVAREZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Estado Lara.
DEMANDADA: MARDIEMILUZ NOHEMI SALAS SANTANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.334.015, en el Caserío El Mayal, Avenida Principal, Cabudare, Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (CUSTDIA) (Homologación)

En fecha 21 de marzo de 2011, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos RODRIGO ANTONIO LOPEZ TORRES y MARDIEMILUZ NOHEMI SALAS SANTANA, en relación a la causa de Responsabilidad de Crianza (Custodia), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:

“…la madre acuerda ceder la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al padre el ciudadano Rodrigo Antonio López quien ha venido ejerciendo la custodia desde hace el día 24 de Enero de 2.010, en este sentido las partes manifiestan que a los fines de garantizar el derecho del niño a compartir con ambos progenitores se tomara en cuenta la opinión y deseo del niño para compartir con su madre los fines de semana y la horas de día en la cuales no se encuentre estudiando o descansando. Existiendo el compromiso las partes de asistir a charlas y talleres de apoyo y asistencia, así como Taller para padres y en fin toda actividad que orienten los acercamientos entre las partes para lo cual se remite a la Defensoría de Panaced ubicado en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga...”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) Una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO LOPEZ TORRES y MARDIEMILUZ NOHEMI SALAS SANTANA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 8, 358, 360 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 672-2011 y se publicó siendo las 1:17 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola











LLA/AEA/Víctor_H.-