REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000870

DEMANDANTE: ROSA MARIA GARCIA DE LEROUX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-79.535.956, domiciliada en La Urbanización Villa Roca II, Casa Nº 0212, Avenida Intercomunal, Acarigua-Cabudare, estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: JUAN ENRIQUE LEROUX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.992.251, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, Nº 53, Cabudare, estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez(10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA DE LEROUX; presentó demanda de obligación de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura del escrito libelar, que la ciudadana ROSA MARIA GARCIA DE LEROUX, se encuentra domiciliada en la Urbanización Villa Roca II, Casa Nº 0212, Avenida Intercomunal, Acarigua-Cabudare, estado Lara, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de los hechos narrados se verifica que la custodia de la niña la ejerce la madre, siendo así que el domicilio del niño determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana ROSA MARIA GARCIA DE LEROUX y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 668-2011 y se publicó siendo las 8:45 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola



LLA/AEA/Victor.-