REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-001249
Partes:
Demandante: Gladis Coromoto Rodríguez Cauro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.265.246 de este domicilio.
Demandado: Jhon Enet Caicedo Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.852.087 tambien de este domicilio.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de diecisiete (17), trece (13) y diez años de edad, respectivamente.
De la Inasistencia de la partes a la Audiencia Preliminar
El día de hoy veintidós de Marzo de 2011, siendo las ocho y treinta ( 08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijada en auto de fecha catorce (14) de marzo de 2.011, entre los ciudadanos Gladis Coromoto Rodríguez Cauro y Jhon Enet Caicedo Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.265.246 y V-12.852.087 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes, siendo que el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la sanción inmediata de terminación del procedimiento por la inasistencia de la demandante o solicitantes en este caso, debiendo declararse desistido, en tal virtud la juez procedió a emitir el fallo en forma oral de conformidad a la norma in comento, pronunciando oralmente la decisión. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el proceso, visto que ninguna de las partes asistió a la audiencia fijada, y los elementos probatorios existentes no son suficientes para emitir el fallo de ley. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, se ordena devolver las originales de las actas de Registro Civil consignadas por el solicitante con el Escrito Libelar. Dada sellada y firmada en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO


La Secretaria
Abg. Andreina Perdomo


En la misma fecha se dicto y publico la decisión quedando registrada bajo el Nro. 687-2011


La Secretaria
Abg. Andreina Perdomo