REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000173

SOLICITANTE: EMILIANA ANTONIA CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.072
ASISTIDA POR: OLGA OLIVIA NUÑEZ JIMENEZ y HEIDI NUÑEZ JIMENEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 114.865 y 41.568, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 25 de enero del 2.011, comparece la ciudadana EMILIANA ANTONIA CASTILLO DE PEREZ, plenamente identificada, asistida por las profesionales del derecho OLGA OLIVIA NUÑEZ JIMENEZ y HEIDI NUÑEZ JIMENEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 114.865 y 41.568, respectivamente, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) años de edad, y solicita se les declare únicos y universales herederos; así como a los ciudadanos YONATHAN YAMILET, JHOE SAMUEL, YHON JOSE y ZULY MARIENAL PEREZ CASTILLO, del de cujus SAMUEL RAMÓN PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 5.240.886, y quien falleció el día 03 de enero del 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registrador civil de la parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, bajo el Nº 1 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copias certificadas y simples del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 27 de enero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 10 de febrero del 2.011, la Abg. Olga Nuñez, recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 15 de febrero del 2.011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos RAFAEL ELIAS ARAUJO y JOEL JAVIER SOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.073.707 y V-7.442.606, respectivamente.
En fecha 01 de marzo de 2.011, comparece la ciudadana Emilia Castillo de Pérez, asistida por la Abg. Olga Nuñez, a los fines de realizar la consignación del Cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 21 de marzo de 2.011, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el cartel consignado en fecha primero (01) de marzo de 2.011.

Este Tribunal para decidir observa:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de los mimos; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la misma, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del adolescente beneficiario de autos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) años de edad; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus SAMUEL RAMÓN PEREZ, el acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus, así como las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente solicitud obra conforme al Principio de Interés Superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debe procederse a emitir el pronunciamiento aquí solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana EMILIANA ANTONIA CASTILLO DE PEREZ, así como a los ciudadanos YONATHAN YAMILET, JHOE SAMUEL, YHON JOSE y ZULY MARIENAL PEREZ CASTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de SAMUEL RAMÓN PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídase copias certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se registro bajo el Nº 677-2.011, siendo las 9:51 a.m.
La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-