REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil once
Año 200º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-000593

SOLICITANTE: BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.371, domiciliada en la Urbanización Ruezga Norte Sector , calle 1, casa Nº 02, Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDA POR: JOSE FILOGONIO MOLINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.994.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial.

En fecha 17 de febrero de 2.011, la ciudadana BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual indicó que sus hijos fueron declarados universales herederos del ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ MONTESINOS, por lo cual solicita autorización para retirar y gestionar el porcentaje correspondiente de los beneficiarios por concepto de liquidación laboral del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como, cualquier otro concepto que les pudiera corresponder por ser legítimos herederos y poner a disposición de este Despacho el porcentaje correspondiente de los mismos. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los beneficiarios de autos, y copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios ocho (08) al once (11) de autos, consta, copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos de los cuales se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fueron declarados Universales Herederos del de cujus EDGAR JOSE JIMENEZ MONTESINOS, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, ya identificada, solicita autorización para gestionar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la liquidación laboral y poner a disposición de este Despacho el porcentaje correspondiente a los referidos beneficiarios, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiedo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, para que en representación de sus hijos, gestione el cobro del porcentaje que le corresponde a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en su condición de herederos del De Cujus EDGAR JOSE JIMENEZ MONTESINOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, ya identificada, para gestionar la cuota parte que le corresponda a los beneficiarios de autos de los beneficios laborares y Prestaciones Sociales quedantes del De cujus EDGAR JOSE JIMENEZ MONTESINOS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que los montos correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401-2.011, siendo las 3:20 a.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola