REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004487

DEMANDANTE: ANA CECILIA RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.409.459.
ASISTIDA POR: Abogados Ana Marín Fermín inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 136.122 y el demandado asistido por el abogado Oscar Hernández Álvarez inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 2.912 DEMANDADO: RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.396.195.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

Motivo: Homologación de Acuerdo Parcial de Obligación de Manutención.

En fecha 22 de marzo de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar entre las partes en juicio ciudadanos ANA CECILIA RODRIGUEZ GIMENEZ y RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, en relación a la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal de conformidad con el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, visto que las partes han llegado a acuerdos parciales sobre la obligación de manutención este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo parcial de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo que los acuerdos pautados por las partes son los que a continuación se especifican:

1-Ambas partes declaran no existen deudas pendientes entre las partes en relación a la manutención y por cualquier otro concepto entre los ciudadanos Ana Cecilia Rodríguez Giménez y Ramón José Domínguez Sierralta.
2- En cuanto a la forma de pago y la oportunidad para hacer efectiva la cantidad que por manutención de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES suministra el demandado Ramón José Domínguez Sierralta mediante deposito bancario en la Entidad Banco Exterior cuenta corriente cuya titular es la demandante Nº de cuenta 0115-0039101000938920 los primeros tres días de cada mes con la puntualidad que merece la obligación.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo parcial logrado en la audiencia preliminar de mediación por los ciudadanos ANA CECILIA RODRIGUEZ GIMENEZ y RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 685-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





LLA/AEA/Víctor_H.-<