REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001155

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL GOIZUETA COLMENAREZ Y LISEIDY YAZMIN OLIVO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.597680 y V-11.848.891, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GUSTAVO PEÑALVER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.296.
HIJO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de marzo de 2.011, los ciudadanos LUIS RAFAEL GOIZUETA COLMENAREZ Y LISEIDY YAZMIN OLIVO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.597680 y V-11.848.891, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO PEÑALVER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.296; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). de siete (07) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 21 de marzo de 2011 y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos para el segundo día hábil a partir de la fecha de la admisión, quien no hizo acto de presencia al acto fijado.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS RAFAEL GOIZUETA COLMENAREZ Y LISEIDY YAZMIN OLIVO RIVERO solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL GOIZUETA COLMENAREZ Y LISEIDY YAZMIN OLIVO RIVERO, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2.003, acta número 12, folio 12 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, siendo que la Custodia corresponderá a la madre.
SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (600,oo Bs). Además de ello aportará una cuota especial en el mes de diciembre de cada año de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs).
TERCERO: Respecto al régimen de convivencia familiar será abierto pudiendo el padre visitar y compartir con su hijo en cualquier momento y además podrá pernoctar con el padre los fines de semana y durante las vacaciones escolare siempre y cuando no interrumpan sus actividades escolares y de descanso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 724-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-001155