ASUNTO: KP02-J-2011-001232
Solicitantes: LUIS ANTONIO CALDERA VARGAS y JOSMARI FABIOLA NARVAEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.263.931 y V-20.235.152, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS LEAL, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUIS ANTONIO CALDERA VARGAS y JOSMARI FABIOLA NARVAEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.263.931 y V-20.235.152, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,ooBs) mensuales los primeros cinco (05) días de cada mes para los gastos de alimentación de la niña. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros sean sufragados entre ambos en un 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en la entidad Banco Occidental de Descuento a nombre de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 01 año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de marzo de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 725-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-001232
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