REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo del año dos mil once
Año 200º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-001260
SOLICITANTE: JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.072.
ASISTIDA POR: ALICIA VERONICA COLMENAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.349.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 23 de marzo de 2.011, la ciudadana JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); expuso que en fecha 09 de julio de 2010, falleció ab-intestato su esposo, ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ SOTO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.586.778, por lo cual solicitó autorización judicial para tramitar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social. Acompañó su solicitud con copia de la totalidad del expediente de Únicos y Universales Herederos, copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia de su cédula de identidad.
En fecha 28 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) al veintitrés (23) de autos, consta, la totalidad del expediente de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia que la solicitante y los niños beneficiarios de autos, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE MARQUEZ SOTO, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los niños beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, para que en representación de sus hijos, gestione el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, ya identificada en autos, para gestionar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, quedantes del De Cujus ANTONIO JOSE MARQUEZ SOTO. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, así como, a los Organismos competentes, que los montos correspondientes a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 740-2.011, siendo las 3:19 p.m.
La secretaria
Abg. Ana elisa anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
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