Asunto: KP02-J-2011-001268
Solicitantes: RAFAEL ANTONIO ALVARADO MUJICA y RAQUEL RAFAELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.350.981 y V-7.980.287, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de siete (07) año de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVARADO MUJICA y RAQUEL RAFAELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.350.981 y V-7.980.287, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en casa de la tía materna el sábado y domingo en el horario comprendido entre desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, si como los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a Carnaval y Semana Santa, vacaciones puentes, feriados y vacaciones navideñas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada todos los años.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 28 días del mes de Marzo del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 734-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2011-001268
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