Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001275

SOLICITANTES: LISSETH JOSEFINA CARMONA DURAN y JAIRO ELIXANDER MORENO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.643.645 y V-14.301.643, respectivamente.
ASISTIDOS POR: SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISSETH JOSEFINA CARMONA DURAN y JAIRO ELIXANDER MORENO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.643.645 y V-14.301.643, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre presenta una deuda por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs) la cual se compromete cancelar a razón de de CIEN BOLÍVARES QUINCENALES (100,oo Bs), es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo Bs) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020430510100019226 a nombre del niño, siendo la madre la encargada de retirar dichos depósitos. SEGUNDO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (300,oo Bs) es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,OO Bs) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020430510100019226 a nombre del niño, siendo la madre la encargada de retirar dichos depósitos. TERCERO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas se realizaran de manera compartida por ambos padres. CUARTO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres. QUINTO: Ambos padres se compromete en comprar ropa y calzado a su hijo. SEXTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad y siendo que el mismo no vulneran los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de marzo de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 733-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-001275