REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003815
DEMANDANTE: ARGELIS MEREDIC RAMOS ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.565.
ASISTIDO POR: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: ARGENIS ESTABAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.506.923
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (CUSTDIA) (Homologación)
En fecha 31 de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de mediación, los ciudadanos ARGELIS MEREDIC RAMOS ADJUNTA y ARGENIS ESTABAN JIMENEZ, en relación a la causa de Responsabilidad de Crianza (Custodia), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:
“…en lo sucesivo el padre podrá compartir con sus hijos bajo un régimen abierto para lo cual podran establecer la forma en que se desarrollara el mismo, que garantice el derecho a la educación, el descanso y la recreación.
Habiendo arribado a un acuerdo total en la presente causa visto que el acuerdo garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos por cuanto garantiza el derecho de mantener contacto directo con ambos progenitores, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, XXX3 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos Argelia Meredic Ramos y Argenis Esteban Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.565 y V-17.506.923 en relación a la custodia de los niños siendo que el padre en este acto le hace entrega de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)cediendo la custodias de los mismos a su madre, quedando las partes de acuerdo que en lo sucesivo el padre podrá compartir con sus hijos bajo un régimen abierto para lo cual podrán establecer la forma en que se desarrollara el mismo, que garantice el derecho a la educación, el descanso y la recreación...”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) Una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia preliminar en fase de mediación por los ciudadanos ARGELIS MEREDIC RAMOS ADJUNTA y ARGENIS ESTABAN JIMENEZ.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 8, 358, 360 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 792-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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