REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-004300
SOLICITANTES: PENELOPE ALEXANDRA SANCHEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS VASQUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.457 y V- 19.170.756, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FLOR MARIA VARGAS, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a instancias de los ciudadanos PENELOPE ALEXANDRA SANCHEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS VASQUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.457 y V- 19.170.756, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad; este Tribunal procede a Homologar los acuerdo presentado por las partes. Siendo los acuerdos pautados los que a continuación se especifican:
UNICO: El ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ NOGUERA, suministrara para la manutención de su hija, la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) semanales, los cuales llevara en mercado. Asimismo estar pendiente de todo lo concerniente a la obligación de manutención, calzado, vestido, medicinas y útiles escolares.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542-2011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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