REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KH07-S-1989-000005
SOLICITANTE: ADOLFINA MEJIAS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.348
BENEFICIARIOS: venezolano, mayor de edad de veintisiete (27) años de edad.
MOTIVO: BIENES (Extinción).
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, de la cual se desprende que los beneficiarios alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuentan con veinticuatro (24) y veintiuno (21) años de edad, respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana GLORIA ALVAREZ, madre de los beneficiarios.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 y 04 de este expediente, que las ciudadanas LOHANNA EKLIZABETH SALINAS SUAREZ y LUISA ELENA SALINAS SUAREZ, alcanzaron la mayoría de edad, para el año 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos las ciudadanas LOHANNA EKLIZABETH SALINAS SUAREZ y LUISA ELENA SALINAS SUAREZ, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por la ciudadana GLORIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.573 en beneficio del hoy las ciudadanas LOHANNA EKLIZABETH SALINAS SUAREZ y LUISA ELENA SALINAS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad de veinticuatro (24) y veintiuno (21) años de edad, respectivamente. Remítase al departamento de contabilidad, asimismo, una vez que conste en autos la entrega total del dinero a la beneficiaria, se dispondrá desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 150-2011 siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-