REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008589
ASUNTO : KP01-P-2008-008589

CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.

IMPUTADO: IRWIN JOSE RIVAS PERAZA, C. I N° 19.323.429, de 18 años de edad, xx° de básica de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, , nació en fecha 10-11-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en El Barrio Santa Isabel, Calle 3 entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-86, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y/O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano: IRWIN JOSE RIVAS PERAZA, C. I N° 19.323.429, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y/O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Del estudio realizado a los elementos anteriormente señalados, se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito contemplado en el Código Penal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y/O HURTO DE VEHICULO, sin embargo, los elementos actuales no ofrecen convicción alguna, en la cual fundamentar la imputación, aunado al hecho de que faltan resultados de diligencias por recabar tales como los resultados de experticias solicitadas al CICPC, las cuales no consta su recibo, y con la finalidad de garantizar los derechos de las victimas esta Representación Fiscal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a la espera de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan individualizar al autor y participe del delito y en consecuencia establecer de manera inequívoca la responsabilidad penal a que haya lugar. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, al ciudadano: IRWIN JOSE RIVAS PERAZA, C. I N° 19.323.429, por la comisión de delito de a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y/O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Asi mismo se ordena el cese de toda medida impuesta a dicho ciudadano.
Líbrese boleta de libertad. Notificación a las partes. Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)



ABG. LUISABETH MENDOZ.

LA SECRETARIA