REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003267
Corresponde a este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión que en contra de los ciudadanos German Ramón Orellana Figueredo titular de la cedula de identidad Nº 14.810.427, y Orlando Antonio Torres titular de la cedula de identidad 14.809.257, formulado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los Abg. Vladimir Gutiérrez y Ester Yelitza la Cruz Zambrano, en su carácter de Fiscal Segunda y Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ya mencionados, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, de cuya investigación se desprende una presunción razonable de que los mismos son autores de tal hecho delictivo, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en atención al quantum de la pena posible a imponer, solicitando asimismo se ordene la aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este tribunal que de la revisión a las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública como fundamento de su solicitud, se desprende que en fecha 02/11/2009,en el caserío Boro, se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino quien quedo identificado como José Vicente García Brito, aproximadamente a quinientos metros se encontraron otros tres cadáveres, quienes quedaron identificados como Franklin Antonio Alvarado Torres, Flavio José Pérez Gutiérrez y Edgar José Pérez Leal, una vez lo ocurrido se iniciaron las investigaciones y la ciudadana Yugeidi Pérez Arrollo, titular de la cedula de identidad Nº 22.265.179, manifestó que se encontraba en compañía de Franklin Antonio Alvarado Torres en una reunión en el sector palo verde del Tocuyo, y decidieron retirarse en compañía de Flavio, Edgar, Jonathan y Víctor, cuando se desplazaban a la altura de san Rafael de Boro, visualizaron a un joven accidentado en una moto y los dos acompañantes del mismo se adhirieron al grupo y sin mediar palabra alguna dispararon a Flavio y Edgar, quienes quedaron en la carretera, luego le dispararon a Franklin en varias ocasiones, siendo identificados los participes de este hecho como Orlando Antonio Torres apodado “el chande” y German Ramón Orellana Figueredo apodado “el Gordo”.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los justiciables han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración:
Acta de Novedades de fecha 02-11-2009, donde el secretario de la Delegación Estadal Lara CICPC, deja constancia de la recepción telefónica por parte del Prefecto del municipio Moran Franklin Navas informando que en el caserío el Boro de referido municipio se encontraban los cuerpos sin vida de cuatro personas del sexo masculino desc0onociendo mas detalles al respecto.
Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Noviembre de 2009, donde funcionarios adscritos al CICPC. del Estado Lara, proceden a trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de entrevistarse con los moradores del sector y obtener información tendiente a esclarecer los hechos.
1 Inspección Técnica signada con el Nº 1396, de fecha 01-11-2009 donde se registra el reconocimiento de los cadáveres que se encontraron en el sitio del suceso, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC.
2 Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 1397, de fecha 02-11-2009 donde se registra el reconocimiento de los cuatro vehículos automotores clase moto involucradas en el hecho que se encontraban en el sitio del suceso.
3 Acta de Defunción del hoy occiso Flavio Jose Perez Gutiérrez donde dejan constancias de las causas de la muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
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4 Acta de Defunción del hoy occiso Jose Vicente García Brito donde dejan constancias de las causas de la muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
5 . Acta de Defunción del hoy occiso Franklin Antonio Alvarado Torres, donde dejan constancias de las causas de la muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
6 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por el ciudadano Jose Vicente García Mogollón, donde entre otras cosas manifiesta que tuvo conocimiento del deceso de su hijo Jose Vicente García a quien lo logro ver tendido en el lugar donde le dieron la muerte.
7 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por el ciudadano Jose Jhonny Rafael Colmenares, donde entre otras cosas manifiesta que tuvo conocimiento del deceso de su sobrino.
8 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por la ciudadana Baudilia Teresa Gutiérrez Flores, donde entre otras cosas manifiesta que tuvo conocimiento del deceso de su hijo.
9 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por la ciudadana Alexandra Mora Torres, donde entre otras cosas manifiesta que tuvo conocimiento del deceso de su hermano.
10 Acta de fecha 02/11/09, donde los funcionarios del CICPC, dejan constancias de las diligencias tendientes a la ubicación de Yuleidi Alejandra Perez Arroyo, Jonathan Joseu Alvarado Pintoi y Víctor Manuel Gil Benítez; lesionados en el hecho objeto de la investigación.
11 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por el ciudadano Jhonathan Josué Alvarado Pinto, quien entre otras cosas manifiesta que los hoy occiso formaban parte de una banda denominada los “Burreros” y se dedicaban al robo de motos en el Tocuyo.
12 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por el ciudadano Víctor Manuel Gil Benítez, quien entre otras cosas manifiesta que los hoy occiso se dedicaban al robo de moto y pedían rescate.
13 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por la ciudadana Yugeidi Alejandra Perez Arroyo, quien entre otras cosas manifiesta como ocurrieron los hechos y en los cuales resulto lesionada y por tanto victima de la presente causa.
14 Acta de entrevista de fecha 02/11/09, rendida por la ciudadana Anza Toledo Morelia Fabriciana, quien entre otras cosas expone como ocurrieron los hechos objeto de la investigación.
15 Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1099-09 de fecha 09 de Noviembre de 2009, perteneciente a Jose Vicente García Brito, donde se deja constancia de la muerte fue herida torácica grave por arma de fuego, hemorragia interna.
16 Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1098-09 de fecha 09 de Noviembre de 2009, perteneciente a Edgar Perez Leal, donde se deja constancia de la muerte fue contusión encefálica, colapso, herida cráneo encefálica y facial grave por arma de fuego.
17 Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1101-09 de fecha 09 de Noviembre de 2009, perteneciente a Flavio Jose Perez Gutiérrez, donde se deja constancia de la muerte fue hemorragia interna, herida cráneo encefálico y abdominal grave por arma de fuego.
18 Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1100-09 de fecha 09 de Noviembre de 2009, perteneciente a Franklin Antonio Alvarado Torres, donde se deja constancia de la muerte fue hemorragia interna, colapso, herida torácica y miembro inferior izquierdo graves complicadas por arma de fuego.
19 Acta de investigación penal de fecha 24-11-09, suscrita por el agente Jean Toledo adscrito al CICPC, donde se deja constancia de las diligencias tendientes a la ubicación de los datos de habitación de German Orellana apodado el gordo, y Orlando Antonio Torres apodado el Chande.
20 Acta de entrevista de fecha 05/12/09, rendida por el ciudadano Orlando Antonio Torres quien entre otras cosas manifiesta que conocía a los occisos por los apodos, ya que eran de la banda de los burreros y señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
21 Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1324-09- de fecha 11-12-09, practicado por el TSU Rafael Pernalete en el cual hace reconocimiento a los proyectiles extraídos del cadáver de los occisos.
22 Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1339-09- de fecha 11-12-09, practicado por el TSU Rafael Pernalete en el cual hace reconocimiento a los proyectiles recolectados en el sitio de los hechos.
23 Acta de enterramiento Nº 294 de fecha 03/11/09del cadáver de Edgar Jose Perez Leal.
24 Acta de enterramiento Nº 292 de fecha 03/11/09del cadáver de Franklin Antonio Alvarado Torres.
25 Acta de enterramiento Nº 289 de fecha 03/11/09del cadáver de Jose Vicente García Brito.
26 Acta de enterramiento Nº 291 de fecha 03/11/09del cadáver de Flavio Jose Perez Gutiérrez.
27 Acta de defunción del hoy occiso Edgar Jose Perez Leal, donde consta la referida causa de muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-9158 de fecha 26-11-09, perteneciente a Naudy Jose Toledo Espinosa, donde constan las lesiones ocasionadas por un arma de fuego.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos German Ramón Orellana Figueredo titular de la cedula de identidad Nº 14.810.427, apodado “El gordo” y Orlando Antonio Torres titular de la cedula de identidad 14.809.257, apodado “El chande” ya que tal como lo dispone el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente al autor del delito de Homicidio, la posible pena a imponer oscila entre quince a veinte años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, lo cual se determina mediante las entrevistas rendidas por las personas que tienen conocimiento de los hechos así como sus familiares, en las que destacaron la ausencia de los imputados de autos al día siguiente de la ocurrencia del hecho sin que hasta la presente se tenga conocimiento de su paradero.
Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, determinan la presunción fundada y razonable de que los mismos puedan influir para que los testigos de los hechos se comporten de manera reticente y desleal, colocando en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos German Ramón Orellana Figueredo titular de la cedula de identidad Nº 14.810.427, y Orlando Antonio Torres titular de la cedula de identidad 14.809.257, , han sido presuntos autores o partícipes responsables de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, sino también a la actividad que los mismos han desarrollado en este proceso tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se hace procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos German Ramón Orellana Figueredo titular de la cedula de identidad Nº 14.810.427, y Orlando Antonio Torres titular de la cedula de identidad 14.809.257, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y visto que los mencionados ciudadanos no han podido ser capturados, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese ala Coordinación de Defensoria Publica a los fines que les sea designado un Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos German Ramón Orellana Figueredo titular de la cedula de identidad Nº 14.810.427, y Orlando Antonio Torres titular de la cedula de identidad 14.809.257. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA,
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