REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-018586

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
SATHYA SAIT PIÑERO VÁSQUEZ, C.I.V-Nº 20.921.041, edad 19 años, natural de Barquisimeto, nacido el 20-01-1991, hijo de Maria Vásquez y Franklin Piñero, ocupación Estudiante de 5to año de Bachillerato, Residenciado en la Urbanización La Carucieña, Sector 02, Calle 07, Av. 02, Casa Nº 33, de esta ciudad. Telf. 0424-501.6904. Revisado en el Sistema Juris 2000, no posee otras causas en este Circuito Judicial Penal.
GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA, C.I.V-Nº 25.526.014, edad 18 años, natural de Barquisimeto, nacido el 14-12-1992, hijo de Jenny Acosta y Ramón Griman, ocupación Obrero, Residenciado en la Urbanización La Carucieña, Sector 01, Calle 03, Av. 02, Casa Nº 03, de esta ciudad. Telf. 0251-976.0001. Revisado en el Sistema Juris 2000, posee otra causa en este Circuito Judicial Penal ante el Tribunal de CONTROL Nº 01 Adolescente Causa KP01-D-2010-000941.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 30 de Diciembre del 2010, siendo las 10:50, horas de la noche, los Funcionarios Policiales S/2DO (CPEL) Júnior Medina, C/1RO (CPEL) William Rivero y DTGDO (CPEL) Juan Alvarado, se encontraban en labores de patrullaje, reciben reporte del Servicio de Emergencia 171, Operador Nº 05, del robo de Un (01) Vehiculo Jeep, Wagoneer, de color dorado, Placa PAA-308, en las inmediaciones de la Carrera 56, con Calle 06, a su conductor el ciudadano Luís Fernando Siva Hernández, C.I.V-Nº 18.736.244, el vehiculo en mención era ocupado por Tres personas del sexo masculino, y una persona del sexo femenino, motivo por el cual desplegaron un operativo en la zona, logrando avistar un vehiculo con similares características que se desplazaba a la altura del semáforo de la Av. Los Horcones con el Barrio Ruiz Pineda, en plena vía publica, el conductor al ver la presencia policial acelero el motor del vehiculo imprimiendo mayor velocidad y huida, iniciando el seguimiento el cual se extendió hasta la calle principal de Barrio Ruiz Pineda, adyacente al cono de seguridad, donde lograron la detención del vehiculo, por lo que el funcionario S/2DO (CPEL) Júnior Medina, identifica a la comisión policial y le indica a los ciudadanos que se bajen del vehiculo, saliendo de su interior Tres (03) ciudadanos, de la puerta del copiloto Un (01) ciudadano de apariencia juvenil, que vestía Pantalón jeans prelavado, Franela de color vinotinto, del lado del conductor bajo el segundo ciudadano quien vestía Pantalón jeans de color azul, Franela de color mostaza, y de la puerta trasera Un (01) ciudadano de sexo femenino quien vestía Una (01) mini falda de jeans, Blusa blanca con logo de una estrella, quien fue identificada como: Sathya Sait Piñero Vásquez, C.I.V-Nº 20.921.041, a quienes se les indico poner las manos encima del vehiculo, indicándoles que exhibieran los objetos que portaran, seguidamente les informo que se les aria una inspección de persona, sin la presencia de testigos ya que no les fue posible ubicar algún ciudadano por lo desolado y oscuro del lugar, el DTGDO (CPEL) Juan Alvarado, procedió a realizar la inspección, encontrándole a uno de los ciudadanos el que vestía Pantalón jeans prelavado, Franela de color vinotinto, en la parte delantera de su vestimenta la altura de la cintura y adherida a su cuerpo, Un (01) Arma de fuego Tipo Pistola, de Fabricación industrial, Maraca Bryco, Calibre 3.80 mm, siendo identificado como un Adolescente de 16 años de edad, de Identidad Reservada de conformidad con el Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tanto al otra ciudadano fue identificado como: Geison Esneider Griman Acosta, C.I.V-Nº 25.526.014, no se le encontró ningún objeto de Interés Criminalistico mienta que por su seguridad e integridad física, eran resguardados por los funcionarios S/2DO (CPEL) Júnior Medina y el C/1RO (CPEL) William Rivero, acto seguido, siendo aproximadamente las 11:ºº de la noche, el S/2DO (CPEL) Júnior Medina, le hace del conocimiento a los ciudadanos el motivo de su detención y procedieron a leerle sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y a trasladarlos a la Comisaría La Paz en la Unidad VP-1085, luego coordinaron con la Unidad VP-1023, conformada por la DTGDO (CPEL) Karianni Marian, para de conformidad con el Articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara revisión a la ciudadana Sathya Sait Piñero Vásquez, C.I.V-Nº 20.921.041, no encontrándole ningún objeto de Interés Criminalistico, siendo las 11:48 horas de la noche procedieron a tomarle denuncia al ciudadano Luís Fernando Siva Hernández, C.I.V-Nº 18.736.244, quien informo que para el momento que se encontraba con el vehiculo en la calle 56 con carrera 06, de esta ciudad, siendo aproximadamente las 10:20, horas de la noche fue interceptado por tres ciudadanos y sometido bajo amenazas de muerte portando Arma de Fuego, fue despojado de su vehiculo, luego de lo cual llamo al Servicio 171, y posteriormente se entero que el vehiculo fue recuperado y se encontraba en la Comisaría La Paz.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Utilización de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 05, en concordancia con el Articulo 06 Numerales 01, 02, 03 y 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el Articulo 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto Ever López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan, Estado Lara, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de los Seriales de Identificación Nº 9700-127-DC-AEV-019-01-11, de fecha 24 de Enero del 2011, a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Wagoneer, color Dorado, Placas PAA-308, Tipo Sport Wagon, Año 1982, Serial de Carrocería 019589, Serial de Chasis 19589, Serial de Seguridad 019589, Serial del Motor V11308DA.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Actuantes: S/2DO (CPEL) Júnior Medina, C/1RO (CPEL) William Rivero y DTGDO (CPEL) Juan Alvarado, adscritos a la Estación Policial La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, necesario y pertinente a los fines de que pongan en el Juicio Oral y Publico, sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos de la investigación.
TERCERO: Declaración del ciudadano Luís Fernando Siva Hernández, C.I.V-Nº 18.736.244, en su condición de victimas, necesaria y pertinente por ser el propietario del vehiculo automotor despojado bajo amenaza de muerte y testigo presénciala de los hechos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de los Seriales de Identificación Nº 9700-127-DC-AEV-019-01-11, de fecha 24 de Enero del 2011, suscrita por el Funcionario Experto Ever López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan, Estado Lara, realizada a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Wagoneer, color Dorado, Placas PAA-308, Tipo Sport Wagon, Año 1982, Serial de Carrocería 019589, Serial de Chasis 19589, Serial de Seguridad 019589, Serial del Motor V11308DA.
SEGUNDO: Denuncia, de fecha 31-12-2010, tomada al ciudadano Luís Fernando Siva Hernández, C.I.V-Nº 18.736.244, por ante la Estación Policial La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, necesaria y pertinente para demostrar que el vehiculo recuperado por los funcionarios, efectivamente fue denunciado coma robado.
TERCERO: Acta que integra el asunto seguido al adolescente, que presuntamente concurrió en el hecho objetó del proceso, junto con los imputados en la presente causa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Por considerar que el escrito acusatorio cumple con los seis requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: Sathya Sait Piñero Vásquez, C.I.V-Nº 20.921.041 y Geison Esneider Griman Acosta, C.I.V-Nº 25.526.014, por los Delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Utilización de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 05, en concordancia con el Articulo 06 Numerales 01, 02, 03 y 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el Articulo 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 Numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal, No se admiten las pruebas presentada por la Defensa por encontrarse fuera de lapso en el cual han debido presentarse; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cuales respondieron de manera Negativa No Deseamos Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el Articulo 331 Ord. 04 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos: Sathya Sait Piñero Vásquez, C.I.V-Nº 20.921.041 y Geison Esneider Griman Acosta, C.I.V-Nº 25.526.014, por los Delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Utilización de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 05, en concordancia con el Articulo 06 Numerales 01, 02, 03 y 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el Articulo 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de revisión de medida y se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA