REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2011 Años 200° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL:


FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo


ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.V-Nº 14.809.257, soltera, de 29 años, nacido en el Tocuyo, Estado Lara, 26-03-1981, Oficios de obrero, Domiciliado en la Carrera 10, La Bambanea, el Tocuyo, Casa S/Nº, a tres casa de hierro la foca. Telf. (No refiere). No presenta novedad en el Sistema Juris 2000.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 02 de Noviembre del 2009, el Funcionario AGTE Jean Toledo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica del Estado Lara, Grupo de Trabajo en la sede de dicho despacho, donde recibió llamada del Prefecto del Municipio Moran Franklin Navas, informando que en el Caserío Boro, Sector San Rafael se encontraban los cuerpos sin vidas de cuatro personas, correspondientes al sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por tal motivo se traslado en compañía del Funcionario AGTE Clenner Gutiérrez, adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación, a bordo de vehiculo particular, hacia el referido lugar, con la finalidad de corroborar la información, una vez allí, se identificaron como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, se entrevistaron con el Funcionario S/1RO Lamberto Gil, adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo Estado Lara, quien manifestó que en ese lugar se encuentra uno de loas cadáveres y aproximadamente a quinientos metros se encuentran los otros tres cadáveres, y que en el referido hecho resultaron tres personas lesionadas, quienes fueron trasladadas hasta el CDI, del Tocuyo, así mismo indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este el Caserío Boro, sector san Rafael, tomando como referencia un poste de Tendido Eléctrico, signado con el Nº 304043, vía publica, donde se logro observar el cadáver de una persona, sexo masculino, en posición decúbito dorsal, quien vestía: Un (01) suéter, tipo Mangas Largas, a rayas de color morado y negro, bermudas tipo jeans de color azul, con las siguientes características fisonómicas: de Un metro setenta y seis de estatura (1,76) de piel morena, cabello liso corto de color negro, cejas pobladas, nariz pequeña, ojos pronunciados, labios delgados, bigotes y barbas escasas, al realizarle un examen macroscopico se pudo constatar que presenta una herida en la región escapular izquierda, también se pudo observar debajo del cadáver una concentración de sustancia color pardo rojiza, luego procedieron a revisar su vestimenta logrando localizar en el bolsillo trasero derecho, de la bermuda que portaba, Una C.I.V-, a nombre de José Vicente García Brito, signada con el Nº 16.956.236, continuando con la inspección lograron observar sobre el nivel de la calzada; Cinco (05) conchas, calibre 9 mm, y adyacentes al cadáver se apreciaron Dos (02) vehículos clases motos, una de ellas de color azul, Marca Suzuki, modelo FA-50, tipo paseo, Serial de Carrocería FA50423728, sin Placas, y otra marca Yamaha, modelo JOG, color negro sin Placas, Serial de Carrocería 3KJ1948107, las cuales se encuentran apoyadas sobre el nivel del suelo. Seguidamente realizan un rastreo punto a pie en compañía de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el mencionado lugar y en sus adyacencias en busca de alguna otra Evidencia de Interés Criminalistico que guarde relación con el presente caso, logrando ubicar efectivamente a una distancia de Quinientos Cincuenta (550) Metros aproximadamente, los cuerpos sin vidas de tres personas adultas los cuales yacen sobre el suelo, observando primeramente el cadáver de una persona , del sexo masculino, de decúbito lateral derecho, con la siguiente vestimenta: Un (01) franela chemis de color blanco, pantalón jeans de color rojo, y sus características fisonómicas: Un Metro sesenta y cuatro Centímetro (1,64) de estatura, de piel morena, cabello liso largo color negro, caja poblada nariz pequeña, ojos pronunciados labios delgados, boca pequeña bigote y barba escasa, a quien se le pudo observar Una (01) herida de forma circular, con bordes regulares en la región frontal, luego se procedió a revisar su indumentaria, logrando localizar en su bolsillo trasero derecho del pantalón, Una (01) C.I.V- laminada a nombre de Edgar José Pérez Leal, signada con el Nº 19.686.690 y adyacente a este, se observo un segundo cadáver de una persona, del sexo masculino, de decúbito dorsal, con la siguiente vestimenta: Un (01) pantalón blue jeans, Una (01) franelilla de color blanco, a quien se le aprecio una herida en le región temporal izquierda, Una (01) herida región temporal, Una (01) herida en le región Bucal, a quien se le ubico en uno de sus bolsillos del pantalón Una C.I.V-, a nombre Pérez Gutiérrez Flavio José, de igual manera se observa entre ellos Un (01) vehiculo clase moto, modelo Hoto Jiang, Marca Empire, color rojo, placas soporta, tipo paseo, Serial de Carrocería LDSPCK5J071482603, y aproximadamente a dos metro de distancia el ultimo cadáver correspondiente a una persona de sexo masculino, en cubito dorsal, quien portaba la siguiente vestimenta: un (01) pantalón blue jeans, y franelilla de color blanco, con las siguientes características: Un metro con setenta centímetro (1,70), de estatura, de piel blanca, cabello liso corto de color negro, cejas pobladas nariz perfilado, ojos pronunciados, labios delgados, boca pequeña, bigote y barba escasas, quien presentaba la siguiente herida: Un (01) herida en la región parietal y una en la región cara posterior del muslo izquierdo, luego se procedió a revisar su indumentaria logrando localizar en uno de sus bolsillos del pantalón Una (01) C.I.V-Nº 19.431.995, a nombre de: Alvarado Torres Franklin Antonio, así mismo entre sus piernas Un (01) vehiculo clase moto, modelo vera, color blanco, placas no porta, tipo paseo, se realizo la Inspección Técnica, siendo las 12:30 horas de la madrugada. Luego de una minuciosa búsqueda de elementos de Interés Criminalistico, se logro visualizar en el pavimento una mancha de color `pardo rojiza y varias conchas calibres 9 mm, los cuales fueron colectados para las experticias de rigor. Se realizo el levantamiento de los cadáveres, para ser trasladados asta la morgue del Hospital Central. Se sostuvo entrevista con al ciudadano García Mogollón José Vicente, C.I.V-Nº 3.964.970, quien manifestó se el padre de uno de los cadáveres y lo identifico como: José Vicente García Brito, C.I.V-Nº 16.956.236, y en torno al hecho indico que su hijo había salido hacia pocos minutos de su residencia acompañado de un amigo de nombre: Tony Alexander Benítez Yépez, C.I.V-Nº 21.053.228, a quien no le había pasado nada y dijo que dos sujetos les habían disparado a bordo de una moto, Jhonny Rafael Colmenárez Pérez, C.I.V-Nº 12.594.333, quien manifestó ser Tío de uno de los cadáveres y lo identifico de las siguiente manera: Edgar José Pérez Leal, 19.686.690, y en torno a los hechos manifestó no tener conocimiento alguno, Baudilia Teresa Gutiérrez, C.I.V-Nº 7.984.910, quien manifestó ser la progenitora de uno de los cadáveres y lo identifico de las siguiente manera: Flavio José Pérez Gutiérrez, C.I,.V-Nº 22.264.768, que su hijo había salido de su casa como a las 03:ºº de la tarde del 01-11-2009, acompañado de una muchacha de nombre Yujeidy, y desde ese momento no supo nada de el hasta las 07:ºº de la noche del mismo día que la misma muchacha llego a su casa y le dijo que a su hijo le habían dado unos tiros, desconociendo lo suscitado en el hacho; Mora Torrez Alexandra, C.I.V-Nº 15.919.903, quien manifestó ser hermana de uno de los cadáveres y lo identifico de las siguiente manera: Franklin Antonio Alvarado Torres, C.I.V-Nº 19.431.995, en relación al hecho manifestó que su hermano andaba acompañado de su novia de nombre Yujeidy, quien fue lesionada en un brazo pero desconoce lo sucedido, acto seguido procedieron a retirarse del lugar hacia el CDI del Tocuyo, a fin de verificar el ingreso de los ciudadanos lesionados, una vez en el referido Centro Asistencial fueron atendidos por el Funcionario S/1RO (CPEL) Froilan Torres, adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo, quien manifestó que efectivamente ingresaron dos ciudadanos quines dijeron ser y llamarse: Alexis Antonio Vargas, C.I.V-Nº 11.584.958, y Naudy José Toledo Espinosa, C.I.V-Nº 9.573.533, quienes presentaron heridas por arma de fuego y habían sido trasladados hasta el Hospital Central, así mismo un Adolescente de nombre reservado de conformidad con el Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; acto seguido se trasladaron hasta el caserío los Palmares fin de ubicar al ciudadano Tony Alexander Benítez Yépez, C.I.V-Nº 21.053.228, una vez allí indagaron con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, indicando la residencia del ciudadano, por tal motivo se trasladaron asta la residencia donde fueron atendidos por un ciudadano a quien luego de imponer el motivo de dicha presencia manifestó ser la persona requerida; al ser indagado sobre el hecho manifestó: que el estuvo en el lugar al momento de producirse el hecho y que no le habían disparado ya que alcanzo a huir por entre el monte, por tal motivo le fue librada boleta d citación a fin de que compareciera ante el nombrado despacho a rendir declaraciones en relación al hecho, acto seguido se trasladaron hasta el Hospital Central, y una vez allí, luego de un examen Macroscopico se logro observar en el cadáver identificado como: José Vicente García Brito, C.I.V-Nº 16.956.236, quien presento las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, con bordes regulares, la cual se ubica en la región escapular izquierdo; el cadáver identificado como: Edgar José Pérez Leal, C.I.V-Nº 19.686.690, quien presento las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, con bordes regulares en la región parietal, región escapular izquierda, región cara posterior del muslo y en la región Hipogástrica; el cadáver identificado como: Flavio José Pérez Gutiérrez, C.I.V-Nº C.I,.V-Nº 22.264.768, quien presento las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, con bordes regulares en la región temporal izquierda, región temporal, región bucal, región infraescapular derecha excoriaciones en la región de la espalda; y el ultimo cadáver identificado como: Franklin Antonio Alvarado Torres, C.I.V-Nº 19.431.995, quien presento las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, con bordes regulares en la región temporal izquierda, región temporal, región bucal, región infraescapular derecha; realizando el reconocimiento de los cadáveres las 02:ºº de la madrugada, luego se trasladaron hasta la Emergencia donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos lesionados y manifestaron ser y llamarse Naudy José Toledo Espinosa, C.I.V-Nº 9.573.533, quien presento Una (01) herida en la región hipocondríaca derecha y en la región infraescapular derecha y Alexis Antonio Vargas, C.I.V-Nº 11.584.958, quien presento Una (01) herida en la región hipogástrica, región lumbar y en la región escrotal izquierda, y en relación al hecho manifestaron que en momentos en que se encontraban accidentados en compañía de José Vicente García Brito, C.I.V-Nº 16.956.236, y otro muchacho que no conocen, fueron interceptados por dos sujetos desconocidos a bordo de Un vehiculo clase moto, quienes le efectuaron varios disparos, logrando lesionarlos, los funcionarios se retiraron y se trasladaron hasta dicha sede a fin de informar a la superioridad a cerca de las resueltas de la presente comisión y plasmarla en la presente Acta, de igual manera se trasladaron asta la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información, a fin de verificar los posibles historiales policiales y requerimientos judiciales de los hoy exánimes y los lesionados, una ves sostuvieron entrevista con el Funcionario Hermes Torrealba, quien una vez impuesto del motivo informa que estos no presentan registros solicitudes alguna. Los vehículos nombrados fueron trasladados hacia dicho despacho a fin de practicarles las respectivas experticias de ley.

3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.-La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ord. 01 del Código Penal, y Lesiones Personales Preterintencionales, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal; 2.-Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano Orlando Antonio Torres, C.I.V-Nº 14.809.257, en el Hecho Punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 Ord. 02 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Orlando Antonio Torres, C.I.V-Nº 14.809.257, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ord. 01 del Código Penal, y Lesiones Personales Preterintencionales, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; COMO PUNTO PREVIO: Se declara con lugar la nulidad planteada por la defensas de la entrevista de fecha 05.12.09 en atención a que en el acta de entrevista no estuvo asistido por su abogado, respetándole el Debido Proceso contemplado en el Articulo 49 Ord. 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Ord. 01.- La defensa y la asistencia jurídica son Derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…….omisis,”, concatenado con el Artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, “Nadie podrá ser condenado sin un Juicio justo, oral y publico, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Jueza, o Tribunal Imparcial……… omisis,”, en relación con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, “La defensa es un Derechos inviolable en todo estado y grado del proceso……… omisis,”; PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ord. 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano Orlando Antonio Torres, C.I.V-Nº 14.809.257, por el Delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ord. 01 del Código Penal, y Lesiones Personales Preterintencionales, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Uribana; CUARTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Control Nº 4 ( KP01-P-2007-002314 ) y al Tribunal de Control Nº 2 causa (KP01-P-2009-011062). Líbrese los Oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. GREGORIA SUÁREZ

LA SECRETARIA