REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-002697
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha
Imputado: Fernando Antonio Colmenarez Pérez
Defensa Pública: Abg. Marcia Gimenez
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ le precalifico el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de lo cual solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, la Representación Fiscal solicita se le imponga Medida Judicial Privativa de Libertad por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal..
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto al imputado FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: llovía subiendo para el campo en lo que voy subiendo me sorprendieron los policías me registraron no me consiguieron nada me sacaron dos armas una chimaba y otra buena me taparon la cabeza me montaron en la patrulla y me llevaron, me llamo un abogado y me explicó que todo esta listo y no me explicaron que tenia que volver a presentarme al tribunal, el abogado Frank me quitó un millón de bolívares y no me dijo que tenia que presentarme es todo. Pregunta la defensa responde. Cuando yo llegue ellos me dicen que estaba solicitado. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Si bien es cierto pesa sobre mi defendido una captura el no sabia que pasaba en su caso no se presenta al tribunal por desconocimiento solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto él no poseía el arma esa arma se la entregan los funcionarios para pedir dinero en caso de no aceptar pagar para darle la libertad por ende solicito se ahonde en la averiguación, en este momento solicito a este tribunal revise la medida y solicito las experticias del arma a fin de determinar su procedencia, la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 toda vez que no existe peligro de fuga, Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2011, inserta al folio tres (03) y cuatro (04) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa del folio siete (07) y ocho (08). QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, en los términos expuestos.
Se acordó oficiar al tribunal de control Nro. 4 en el asunto P-08-10392 a fin de poner a la orden al imputado por cuanto presenta orden de captura por ese tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad: Nº V- 20.667.302, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó oficiar al tribunal de control Nro. 4 en el asunto P-08-10392 a fin de poner a la orden al imputado por cuanto presenta orden de captura por ese tribunal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.